La Unidad de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria se creó en 1992 con la misión de velar por la conservación y administración de los bienes culturales de la Isla. Una tarea que el Gobierno canario delegó en 1990 a las corporaciones insulares para cumplir más eficazmente con la gestión patrimonial.
El Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria desarrolla sus competencias a través de sus diferentes secciones o departamentos especializados en gestión, inspección y vigilancia, difusión, conservación y restauración de bienes patrimoniales.
Competencias:
Según la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias corresponde a los Cabildos Insulares:
- a) Incoar e instruir los procedimientos de declaración de bien de interés cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias para su resolución, así como los procedimientos de desafectación y modificación de estos bienes.
- b) Elaborar, gestionar y mantener los catálogos insulares de bienes patrimoniales culturales.
- c) Incoar, tramitar y resolver los procedimientos de inclusión de bienes situados en su ámbito territorial en el correspondiente catálogo insular, en los términos previstos en la presente ley.
- d) Autorizar intervenciones y usos en los bienes de interés cultural comunicándolo a la comunidad autónoma.
- e) Autorizar intervenciones y usos en los bienes del catálogo insular comunicándolo a la comunidad autónoma.
- f) Autorizar intervenciones y usos en los conjuntos históricos que no tengan en vigor el preceptivo plan especial de protección.
- g) Suspender las obras de demolición total o parcial de los inmuebles integrantes del patrimonio cultural, o declarados bien de interés cultural o sobre los cuales se haya iniciado el procedimiento de declaración de bien de interés cultural.
- h) Emitir informe preceptivo y vinculante en la tramitación de los planes especiales de protección de conjuntos históricos, sitios históricos, zonas arqueológicas y paisajes culturales.
- i) Emitir informe preceptivo y vinculante en la tramitación de aquellos instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico que afecten a bienes de interés cultural o bienes del catálogo insular.
- j) Suspender las intervenciones y usos que se lleven a cabo sin las autorizaciones preceptivas establecidas en esta ley, así como las actividades arqueológicas que no se realicen de acuerdo con las condiciones señaladas en la autorización.
- k) Adoptar, en caso de urgencia, medidas cautelares para impedir las actuaciones que signifiquen riesgo de destrucción o deterioro para el patrimonio cultural de Canarias.
- l) Hacer uso de los derechos de tanteo y retracto de los bienes del patrimonio cultural de Canarias en los casos previstos en esta ley.
- m) Definir la política insular en materia de conservación, restauración y prevención de riesgos del patrimonio cultural, ejecutando las intervenciones necesarias a tal fin, en coordinación con la Comunidad Autónoma de Canarias y los ayuntamientos.
- n) Diseñar y ejecutar la política museística de interés insular.
- ñ) Autorizar la creación de los museos de ámbito municipal, comunicándolo a la Comunidad Autónoma de Canarias.
- o) Diseñar y ejecutar la política de parques arqueológicos, parques etnográficos de interés insular.
- p) Difundir y divulgar los bienes integrantes del patrimonio cultural de Canarias que radiquen en su ámbito insular.
- q) Ejercer la potestad expropiatoria en los casos previstos en esta ley.
- r) Ejercer la potestad inspectora en los términos atribuidos por esta ley.
- s) Incoar, instruir y resolver los procedimientos por infracciones administrativas, en los supuestos establecidos en la presente ley.